V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de septiembre de 2023 (fs. 950), interponiendo, el recurso de casación el 8 del mismo mes y año (fs. 956 a 960 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como único motivo, la parte recurrente señala que, mediante decreto emitido por el Tribunal de alzada, se observó que, el recurso de apelación restringida no cumplía con lo establecido en los arts. 407 y 408 del CPP y en el Auto de Vista impugnado se señala que, se aumentó el agravio relativo al art. 370 núm. 6) del CPP; sin embargo, en el memorial de subsanación, de manera expresa y clara se subsana lo observado respecto a los agravios señalados y planteados en la apelación.
Añade que, existe vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía del debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación, previstos en el art. 115.I y II de la CPE, ya que, los Vocales no han referido de manera concreta, el motivo del porqué la Sentencia impugnada tendría una motivación suficiente del delito de Prevaricato, conforme se esgrimió en el recurso de apelación restringida. El Tribunal de apelación se limitó a referir de manera muy breve y sin mayor explicación que, la Sentencia cumple con todos los requisitos que debe contener respecto a la fundamentación y motivación.
