II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia “28/2021” de “5 de julio del 2022” (fs. 156 a 173), el Juez de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Enrique Alberto Sotar Lira, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis num. 1) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Enrique Alberto Sotar Lira, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 230 a 236), que previo memorial de subsanación (fs. 255 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 492/2023 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
