II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 42/2016 de 14 de octubre (fs. 212 a 238 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eduardo Rubén Romero Ortuño, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199 y 337 del CP, imponiendo la pena de nueve años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima; asimismo, declaró a Carolina Betty López Corrales, autora y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años y seis meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida, (fs. 350 a 366), que fue resuelto por Auto de Vista 7/2023 de 13 de marzo (fs. 603 a 616 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
