II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/18 de 26 de febrero de 2018 (fs. 921 a 936 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eduardo Mérida Balderrama autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Eduardo Mérida Balderrama, formuló recurso de apelación restringida (fs. 942 a 950 vta.), resuelto por el Auto de 78/2021-RAR de 20 de septiembre (fs.1286 a 1293 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso plateado, con la sola exclusión de la condena por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP.
II.3. Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, Eduardo Mérida Balderrama, formuló recurso de casación (fs. 1320 a 1332 vta.), resuelto por Auto Supremo 1169/2022-RRC de 12 de septiembre, que declaró fundado el recurso planteado y dejó sin efecto el Auto de Vista 78 de 21 de septiembre de 2021, determinando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal y razonamientos establecidos.
II.4. Nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento del Auto Supremo 1169/2022-RRC de 12 de septiembre, Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista 55/2023-RAR de 17 de mayo de fs.1447 a 1462, que declaró:
Improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto en contra del Auto interlocutorio de 5 de febrero de 2018.
Procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Eduardo Mérida Balderrama, contra la Sentencia 3/2018 del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Quillacollo, leída íntegramente el 7 de marzo de 2018; por consiguiente:
Revoca parcialmente la Sentencia N° 3/2018, en base a los fundamentos de ésta y los expuestos en la resolución de alzada.
Declara a Eduardo Mérida Balderrama con cédula de identidad 3725558 Cbba., autor únicamente del delito previsto y sancionado por el art. 238, letra e) de la Ley 026, en el sub tipo “uso de documento Falsificado” (sic), ratificando en su contra la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad a cumplir en el penal San Pablo de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil para el Estado, parte querellante y víctima averiguable en ejecución de sentencia ante la autoridad competente. En lo demás se confirma la resolución impugnada.
