III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de los que no hubieran sido respondidos con la debida fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando su derecho del debido proceso.
Sobre el primero defecto, refiere que el Auto de Vista “…carece de una debida motivación, y fundamentación e incongruencia por cuanto al momento de resolver las denuncias expresadas en nuestro recurso de apelación con relación a la defectuosa valoración de la prueba e insuficiencia de fundamentación no se aparta sobre los puntos impugnados, ya que las denuncias realizadas…en el recurso de apelación restringida fueron esencialmente a cuestionar en LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia pronunciada por el Juez de Sentencia, el realizar una indebida e incongruencia fundamentación de las pruebas y su correspondiente decisorio, complementando cargos que no han sido base de la acusación fiscal vulnerando el Art. 342 del CPP. …siendo que el presunto hecho de violencia de fecha 02 de julio del 2017, no han sido motivo de debate en audiencia de juicio oral durante los fundamentos de la acusación fiscal, pero sorpresivamente esta parte se entera y se sorprende al momento de haber sido notificado con la sentencia integra, y es mas en la aludida sentencia condenatoria emitida por juez adquo …expreso que la base de juicio oral es sobre un hecho acusado del 11 de junio del 2017, por lo tanto se puede advertir una total e incongruente fundamentación de la sentencia.
(…)
Este análisis lamentablemente en el auto de vista mereció respuestas incongruentes señalando que mi persona al advertir esta ilegal proceder del juez adquo tenía la obligación de hacer reserva de apelación, sin embargo no explica cómo es que mi persona puede plantear esta RESERVA cuando he tenido conocimiento al momento de ser notificado con la sentencia integra, considerando que este hecho reitero no ha sido motivo de debate, por lo tanto incurrir en este defecto es dejar en incertidumbre a la parte recurrente sobre si su reclamo tuvo o podía tener el auto de vista incidencia o no sobre el decisorio de la sentencia, en consecuencia se nota una insuficiente fundamentación del tribunal de alzada.” (sic). Al respecto invoca el Auto Supremo 152 de 31 de mayo del 2013.
Con relación al segundo defecto de Sentencia, señala que “El auto de vista …no se pronuncia expresamente sobre los puntos de impugnación a la sentencia …respecto a la defectuosa valoración de los elementos probatorios … cargo como MP-1, MP-3 y MP-4. en cuanto a la hora del hecho los tres elementos de cargo son contradictorias e incongruentes y así mismo se evidencia lo mismo en la literal respecto al certificado médico forense, cuando la víctima señala que habría sido golpeada en el estómago, empero en el referido certificado no estable huella o lesión que evidencie ese extremo… ya que lo que correspondía sin considerarse vulneración del principio de intangibilidad de los hechos y revalorización de la prueba, pueden también corregir de manera fundada el error, por haberse constatado vulneración del derecho al debido proceso y existan defectos absolutos, es en ese sentido el auto de vista impugnado contradice al precedente citado.” (sic).
Con relación a este punto, invoca el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre.
