II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 02/2023 de 26 de enero (fs. 3417 a 3452 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Arcenio Alis Padilla Ávila, autor y culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la sanción de siete años y seis meses de privación de libertad, más inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de 500 días multa a razón de 3 Bs. por día, con costas a favor del Estado; y, a María Lisseth Claros Ramírez, autora y culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas en grado de facilitadora, previsto y sancionado por el art. 185 bis párrafo tercero del CP, modificado por la Ley 004 imponiendo la sanción de cuatro años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y en conformidad del art. 260 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la confiscación definitiva de los siguientes vehículos: camioneta marca Ford con Placa de circulación 2286UDS; Automóvil marca Toyota con Placa de circulación 1593CBK; Automóvil marca Toyota con Placa de circulación 2187EHY; Camioneta marca Ford con Placa de circulación 3760RYP; Automóvil marca Toyota con Placa de circulación 5015FEK, a favor del Estado entregados a C.P.I. (Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca excedentaria y prevención del Consumo de Drogas).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada María Lisseth Claros de Villca a fs. 3508 a 3514; formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 132/2023 de 18 de septiembre de fs. 3579 a 3594, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
