AS/1939/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1939/2023

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, aspecto que reclamó en su apelación restringida en su fundamento de derecho respecto a la errónea interpretación del tipo penal conforme a los hechos que no fueron probados; al respecto, señala que el Auto de Vista impugnado confirmó el fallo omitiendo el principio de tipicidad violando al principio de la presunción de inocencia; además, de “haber aludido en diversas oportunidades la desproporción entre su patrimonio y lo generado por Transporte NENE S.R.L. sin considerar o haber realizado un estudio específico del origen de estos” (sic), utilizando erróneamente la prueba del Ministerio Público para suponer y determinar que los fondos estarían vinculados con actividades ilícitas y camufladas mediante su empresa, extremos que fueron referidos en la apelación restringida; es decir que el sujeto que realiza la acción típica, antijurídica y punible es el que a sabiendas haga lícitos bienes provenientes de actividades ilícitas lo cual incurre en dolo; en consecuencia, la errónea descripción del hecho y su adaptación arbitraria con la tipificación del delito atribuido generó vulneraciones en los principios procesales del derecho penal, que fueron confirmados por el Auto de Vista vulnerando al debido proceso en sus vertientes de la presunción de inocencia, la debida fundamentación, la valoración de la prueba y el principio de tipicidad.

Como precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 235 de 23 de abril de 2009, 251/2012 de 17 de septiembre, 106/2012 de 9 de mayo, 345/2012 de 26 de noviembre, 550/2014-RRC de 15 de octubre y 068/2013-RRC de 11 de marzo. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 1963/2013 de 4 de noviembre y 11/2000 de 3 de marzo.