III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
La entidad recurrente, previa referencia a los antecedentes jurídicos del caso, denuncia “El Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación Aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el Art. 370- 1)5)6)11) de la Ley 1970.” (sic), toda vez, que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que aparentemente no se hubiese realizado una debida expresión de los agravios de manera separada y fundamentada, es decir una clara insuficiencia argumentativa y carencia de técnica recursiva y que dejaría en duda; lo que no resulta evidente pues en cada agravio expresado si se hubo cumplido esa carga argumentativa, más de ser cierto, no existe explicación racional a los motivos que indujeron a admitir el recurso, evidenciándose un defecto absoluto, previsto en el art. 169 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso de ley como garantía procesal y constitucional, y la sala de apelación pese a ello, declara la improcedencia de la totalidad de los agravios expresados y confirma una sentencia injusta e ilegal, incurriendo en falta de fundamentación, máxime si se considera lo dispuesto por el art. 398 del CPP.
En relación a ello, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y 314/2006 de 25 de agosto.
III.2. Del recurso de DIRCABI.
Previa referencia a los antecedentes jurídicos del caso, denuncia “DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, ERRÓNEAMENTE APLICADAS Y LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE CORRUPCIÓN, AFECTACIÓN ECONÓMICA AL ESTADO. Y VULNERACIÓN FLAGRANTE DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO IURA NOVIT CURIA”, toda vez que el Tribunal de apelación de manera dolosa no tuvo presente la excepcionalidad del art. 123 Constitucional, sobre la aplicación retroactiva de la Ley penal que es aplicable al caso concreto, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia, además el principio general del derecho iura novit curia. Añade, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación.
Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 437/2018 y 111/2012 de 11 de mayo.
III.3. Del recurso del Ministerio Público.
La entidad recurrente previa referencia a sus argumentos de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva al no resolver adecuadamente sus agravios de apelación restringida.
Al respecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 192/2013 de 11 de julio.
