II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 19 de agosto de 2022, de fs. 145 a 152, el Tribunal de Sentencia N° 3 del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Rubén Mamani Parra autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con la agravante establecida en el numeral l) del art. 310 del citado cuerpo legal, imponiendo la pena de veinte años de presidio. Asimismo, declaró al imputado absuelto por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, en mérito a la recalificación efectuada por el mencionado Tribunal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Rubén Mamani Parra formuló recurso de apelación restringida (fs. 513 a 171 vta.), resuelto por Auto de Vista de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida rechazándolo sin ingresar al fondo.
