AS/1961/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1961/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2023 de 12 de abril (fs. 4342 a 4485 vta.), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a: Yassir Steven Molina Lozada, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, tipificados en los arts. 141 quinter, 161 y 358 del CP, imponiendo una pena de 6 años de privación de libertad en concurso real; absuelto, de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal con relación al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Privación de Libertad, Fabricación Ilícita y Atentado contra Bienes Públicos. Mario Antonio Bascopé Revuelta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado tipificados en los arts. 141 quinter, 161 y 358 del CP, imponiendo una pena de 6 años de privación de libertad en concurso real; absuelto, de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal con relación al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Privación de Libertad, Fabricación Ilícita y Atentado contra Bienes Públicos, tipificados en los arts. 132 bis, 292, 141 ter y 141 quinceter del CP. Favio Alejandro Bascopé Revuelta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado tipificado en los arts. 141 quinter, 161 y 358 del CP, imponiendo una penal de 6 años de privación de libertad en concurso real; absuelto, de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal con relación al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Privación de Libertad, Fabricación Ilícita y Atentado contra Bienes Públicos, tipificados en los arts. 132 bis, 292, 141 ter y 141 quinceter del CP. Milena Soto López y Mario Salazar Suarez; absueltos de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal con relación a la Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Privación de Libertad, Fabricación Ilícita, Tenencia y Porte o Portación Ilícita, Atentado contra Bines Públicos, Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, tipificado en los arts. 132 bis, 223, 292, 141 ter, 141 quinter, 141 quinceter, 161 y 358 del CP; y, Aida Raquel Loayza Torres, absuelta, de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal con relación a la Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Fabricación Ilícita, Tenencia y Porte o Portación Ilícita y Daño Calificado, tipificado en los arts. 132 bis, 223, 141 ter, 141 quinter y 358 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Yassier Steven Molina Lozada (fs. 4997 a 5031), la Dirección Departamental de la Procuraduría de Chuquisaca (fs. 5032 a 5038 vta.), el Ministerio de Gobierno (fs. 5058 a 5087 vta.), con la adhesión de la Fiscalía General del Estado (fs. 5088 a 5089), Ministerio Público (fs. 5090 a 5105 vta.), Mario Antonio Bascopé Revuelta y Favio Alejandro Bascopé Revuelta (fs. 5106 a 51169), formularon recursos de apelación restringida resueltos por el Auto de Vista 499/2023 de 23 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos planteados por Yassier Steven Molina Lozada, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público; y, rechazó por inadmisibles la adhesión del recurso de apelación restringida de la Fiscalía General del Estado, así como los recursos de Mario Antonio y Favio Alejandro ambos Bascopé Revuelta; y, de la Dirección Departamental de la Procuraduría de Chuquisaca; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.