II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 4/2022 de 22 de junio (fs. 93 a 100 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Richar Uño Villca, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261.III del CP, imponiendo la sanción de dos años de privación de libertad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 a 91), resuelto por Auto de Vista 34/2023 de 22 de mayo; resolución que fue impugnada por el imputado mediante recurso de casación, resuelto por el Auto Supremo 659/2023-RRC de 14 de junio que dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada, generando la emisión del Auto de Vista 75/2023 de 16 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación incidental y procedente el recurso de apelación restringida del imputado, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo el reenvío de la causa; resolución que es impugnada en el presente recurso de casación.
