AS/1968/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1968/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación interpuesto por Lino Esteban Segovia Gareca.

El recurrente explica que dentro de la causa cursa el Auto Supremo 659/2023 de 14 de junio, que dejó sin efecto el primer Auto de Vista, bajo los argumentos de que las pruebas de descargo 4, 5 y 7 no fueron valoradas y que éstas permitirían desvirtuar la existencia o no de un deber de cuidado del propietario del vehículo que ocasionó el accidente de tránsito; relievando que el Auto de Vista impugnado, respecto a estas pruebas, señaló que demostrarían que días anteriores del hecho el conductor se encontraba sobrio y con licencia de conducir, aspecto que según el recurrente no es evidente, pues al momento de los hechos el conductor se encontraba en estado de ebriedad y no portaba su licencia de conducir, resaltando que los elementos probatorios identificados como no valorados no desvirtúan los hechos, reclamado que, estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Auto Supremo ni por el Auto de Vista, incurriendo esta última en una nueva valoración de los tres elementos de prueba; añadiendo que las pruebas de descargo demuestran que el conductor no contaba con su licencia de conducir al momento del hecho, pues en el informe del SEGIP refiere que se realizó una reposición el 19 de octubre de 2017, días después del hecho, alegando que días anteriores no contaba con su licencia, ya que el SEGIP informó que existe una reposición el 13 de octubre; respecto a la prueba relativa al informe de recepción de concentrado, alega que la prueba es genérica y abstracta, pues menciona los requisitos para ingresar al depósito de minerales, pero no informa de manera precisa si el conductor se sometió a un prueba alcotest que diera como resultado 0,00 de grado alcohólico y si presentó su licencia de conducir categoría “C”, de igual forma respecto a la prueba relativa al informe de la policía caminera; resaltando que el Auto Supremo y el Auto de Vista alegaron aspectos que no se encuentran en estas pruebas, dado que el razonamiento del Auto de Vista respecto a la no valoración de las pruebas en Sentencia son erróneos; bajo estos alegatos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a la aplicación del art. 413 del CPP, es decir que no emitió razonamientos que justifiquen la decisión de anular la Sentencia, como el único camino, ante la omisión valorativa de las pruebas identificadas, lesionando el debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, debida fundamentación y tutela judicial efectiva. Invoca el Auto Supremo 787/2022.

III.2. Del recurso de casación interpuesto por Roberta Ramírez Huanaco.

La recurrente expone que el Tribunal de apelación al resolver el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria del recurso de apelación restringida, concluyó que el agravio es evidente, bajo el fundamento de que la Sentencia no cuenta con argumento probatorio acorde a la descripción literal del delito para la responsabilidad del imputado; fundamento que según la recurrente resulta sutil y alejado de la realidad, pues no sería suficiente alegar que días antes del hecho ilícito el imputado confió el motorizado cuando el conductor se encontraba en estado de sobriedad, ya que no existiría prueba de descargo que acredite tal extremo; relievando que, resulta lógico suponer que el propietario del camión tenía la obligación de controlar y monitorear el trabajo de su chofer de forma constante y a diario; y si bien, existe un informe de la policía caminera, donde infiere que el 12 y 13 de octubre de 2017 no se tiene registrado infracciones al conductor del vehículo, este documento no sería prueba convincente para determinar que el conductor no estuvo bajo influencias del alcohol ya que en estos puestos no se practica prueba de alcotest ni verifican las licencias de conducir siendo habitual que con 10 Bs. se supla la no tenencia de licencia y de esta forma emprender viaje, añadiendo que, el informe no es objetivo pues fue emitido después de 8 meses y para efectos de su veracidad debió ser presentado en fotocopias legalizadas; observando el certificado del SEGIP dado que si bien registra tener licencia, empero al momento de los hechos no portaba este documento, extremo que debió ser previsto por el propietario; bajo estos argumentos sostiene que no existe causal legal para anular la Sentencia pues estas pruebas son elementos sin sustento, incurriendo el Auto de Vista en una resolución nada convincente, carente de fundamentación legal, doctrinal y jurisprudencial al no valorar las pruebas de descargo de forma correcta, lesionando el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Invoca los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 237/2007 de 7 de marzo, 474 de 8 de diciembre, 134/2013-RR de 20 de mayo, 337 de 7 de junio de 2004, 223/2007 de 28 de mayo, 237/2007 de 7 de marzo, 134/2013-RR de 20 de mayo, 149/2013 de 10 de mayo y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 287/99-R de 28 de octubre, 747/2002 de 24 de junio, 1081/2015-S2 de 27 de octubre, 1674/2003-R, 119/2003-R, 1641/2010-R, 1491/2010-R, 752/2002-R de 25 de junio y 49/2013 de 11 de enero.