AS/1970/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1970/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida expuso como agravio el defecto de sentencia consistente en errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada al art. 281 nonies del CP. Agrega que como resultado de la conducta antijurídica de la imputada se produjo un daño a su imagen y estabilidad psicológica. A continuación, cita doctrina acerca de la discriminación desde la perspectiva jurídica y preceptos constitucionales referidos al tema.

Expresa que el Tribunal de Alzada y el Tribunal de Sentencia omitieron un análisis de los cuatro elementos constitutivos del tipo penal, pronunciándose únicamente sobre hechos producidos en otro día, sin considerar las declaraciones de la imputada en un medio de comunicación televisivo.

Agrega que el Auto de Vista no tuvo el cuidado de analizar y comprobar el cumplimiento de los cuatro elementos configurativos del ilícito, constituyendo un defecto absoluto insubsanable conforme los arts. 169 núm. 3) y 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así el debido proceso. Posteriormente efectúa una relación de los hechos acusados.

Finalmente, sostiene que el Tribunal de instancia con la inmediación de las pruebas llegó a la convicción que no existiría delito ya que no sería suficiente que se haga público un acto discriminatorio; no obstante, no hizo referencia a las dos ocasiones en que la imputada prestó sus declaraciones en un medio televisivo de Tupiza.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013 RRC de 20 de mayo, 236/2007 de 7 de marzo, 134/2013 de 20 de mayo y 236/2007 de 7 de marzo de 2007.