II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2012 de 20 de junio (fs. 84 a 91 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Hilda Miranda de Soliz y “Edwin” Paul Soliz Miranda, absueltos de culpa y pena del delito de Perturbación de Posesión; y, autores de la comisión del delito de Despojo, imponiendo la pena de un año y cinco meses de privación de libertad a Hilda Miranda de Soliz y la pena de dos años y tres meses a Edwin Paul Soliz Miranda.
II.2. Apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 111 a 118 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 16/2021 de 9 de febrero (fs. 164 a 170), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación planteada; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
