AS/1974/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1974/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por convalidar actividades procesales defectuosas en la Sentencia que inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva, incurriendo en el defecto del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al confirmar flagrantemente el cumplimiento de la ley penal, creando sus propias normas y cauces procesales, que generó una resolución contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y la ley penal; ya que consta de los antecedentes, que la parte resolutiva de la Sentencia fue leída el 20 de junio de 2012, feneciendo el plazo el 23 del mismo mes y año para la lectura íntegra de la sentencia, habiéndose dado la lectura recién el 26 de junio, tres días después, contaminándose con vicios de nulidad todo el proceso. Invocan los Autos Supremos 231/2006 de 4 de junio, 431/2006 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25 de agosto.

Reclaman falta de fundamentación en la Sentencia y Auto de Vista, además de ser insuficientes y contradictorias conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que el Tribunal de alzada se limitó a realizar solo una relación de hechos ambiguos, oscuros, contradictorios, irreales, falsos, insuficientes, ilógicos, porque simplemente sintetiza que el reclamo de los apelantes sobre falta de fundamentación en la sentencia, no fuera cierto porque tiene la debida fundamentación, y cumplido los principios procesales de inmediación y contradicción. Invocan los Autos Supremos 136/2015-RRC de 27 de febrero, 6/2006 de 26 de enero y 16/2021 de 9 de febrero.

Señalan también que el Auto de Vista contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, relacionados a la falta de motivación, fundamentación y contradicción que lo hacen nulo de pleno derecho al emitir pronunciamiento sobre el reclamo de sentencia que se basó en hechos inexistentes o en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 núm. 6) del CPP, por vulneración de los arts. 398, 362, 324 del CPP, 17 de la LOJ y 115.II y 180.I dela CPE.

Finalmente, señalan que en el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria, se circunscribe a revisar el fallo; sin advertir la denuncia de existir en la Sentencia una arbitraria e ilegal abuso del uso de la sana crítica por parte del Juez porque favorece a una parte, olvidando su obligación de juzgar para todos y que le es permisible revisar la prueba y advertir la existencia de error grave que dio lugar a los vicios y actividad procesal defectuosa denunciada, causándole agravios porque vulnera el debido proceso y sus derechos y garantías constitucionales. A ese objeto, invoca los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 331/2013-RRC de 16 de noviembre.