AS/1980/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1980/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Respecto al delito de Giro de Cheque en Descubierto, el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 289 de 19 de julio de 2002, puesto que, los Vocales omiten realizar la fundamentación y motivación debida, sin pronunciarse sobre los fundamentos jurídico legales expuestos en el recurso de apelación restringida, omitiendo ilegalmente el pronunciamiento sobre la inobservancia o errada aplicación de la Ley, art. 204 del CP, violando el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); considerando que, el Tribunal de alzada al desconocer la calidad de título valor al documento de pago, absolviendo ilegalmente al imputado incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y el art. 363 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 659 de 25 de octubre de 2004 y 749/2015-RRL de 12 de octubre.

El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que constituye vicio absoluto; ya que, ni fundamentó ni motivó su ilegal resolución, impidiendo conocer el razonamiento lógico jurídico para determinar la improcedencia de la apelación, omisión que se traduce en defecto absoluto y que, da lugar a la declaratoria de nulidad del Auto de Vista confutado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 289 de 29 de julio de 2002, 659 de 25 de octubre de 2004 y 749/2015-RRC-L de 12 de octubre.

Violación al principio de legalidad como parte del debido proceso por el Juez de Sentencia y los Vocales, puesto que, tenían la obligación de determinar la tipicidad del comportamiento del imputado, respecto al ilícito juzgado; sin embargo, a raíz del error del Juez de Sentencia y del Tribunal de alzada, el imputado es absuelto de pena y culpa, distorsionando y desacreditando el tipo penal de Cheque en Descubierto, ya que, con dolo giró el cheque N° 0001161 de la cuenta N° 1042003264 de Curtiembres ARCUEL S.R.L. del Banco Fortaleza por la suma de $us. 46.250.00 a nombre de GRAMAR S.A., pero que, ante la imposibilidad de cobrarlo por la pandemia, fue revalidado y luego rechazado por retención de fondos demostrando su voluntad de no cumplir con el pago consignado en el cheque. Las autoridades judiciales al absolverlo han violado el principio de legalidad, incurriendo en el mismo defecto el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, que no consideraron la existencia en la conducta del imputado del verbo rector, su existencia y materialización incurriendo en inobservancia y errónea aplicación del art. 204 del CP. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 289 de 29 de julio de 2002.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 86/2013 de 26 de marzo.