AS/1980/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1980/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte acusadora “Granitos Mármoles y Piedras Decorativas – GRAMAR S.A.” representada por Manuel Jesús Gutiérrez Parra fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de septiembre de 2023 (fs. 287), interponiendo el recurso de casación el 4 de octubre del mismo año (fs. 335 a 351); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.