II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 32/2023 de 2 de junio (fs. 117 a 124 vta.), el Juzgado Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Adán Jesús Ninaja Chambi, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 252 bis núm. 1) con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 130 a 138) y Adán Jesús Ninaja Chambi (fs. 143 a 147 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 072/2023 de 9 de octubre (fs. 188 a 195), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso formulado por Adán Jesús Ninaja Chambi y procedente el recurso planteado por el Ministerio Público; en consecuencia, modificó el quantum de la pena impuesta al imputado condenándolo a veinte años presidio.
