III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de alzada, sin fundamento explicativo razonable, convalida una errónea aplicación del art. 252 bis núm. 1) del CP, toda vez que el concepto de tentativa debe adecuarse a la previsión contenida en el art. 8 con relación al art. 70 del CP, que en el caso de autos no se definió en la Sentencia y menos se fundamenta en el Auto de Vista impugnado el porqué de esa falta explícita del delito de Lesiones Gravísimas, existiendo una mala interpretación de la Ley, errónea aplicación de la Ley reclamada en el recurso de apelación restringida, en vulneración al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 49/2012 de 16 de marzo de 2012.
Falta de fundamentación con relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo vinculante a la calificación del delito, puesto que el Tribunal de alzada lo condenó a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, al encontrarlo autor del delito de Tentativa de Feminicidio, no obstante haber ofrecido pruebas testificales que el Juez de instancia no quiso escuchar; empero, el Tribunal de apelación, ingresó en un absoluto silencio con relación a lo denunciado referente a la prueba testifical ofrecida y no recepcionada por el Juez de Sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1312/2003-R de 9 de septiembre, 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006.
