POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 4250 a 4264 vta.), únicamente para el análisis de fondo del primer motivo e INADMISIBLES los interpuestos por el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (fs. 4284 a 4299 y 4314 a 4318 vta.). En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de la Sala se haga conocer a las Salas Penales de los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
