III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado al declarar procedente en parte el recurso de casación le dio la razón, debiendo en consecuencia anular la sentencia, aspecto que no aconteció y que en consecuencia incurre en agravio a decir del recurrente, al referir el fallo recurrido que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada no existiendo actividad procesal defectuosa; cuando la sentencia incumple su deber de realizar una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, requisitos incumplidos, incurriendo en defecto absoluto conforme prevé el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); la falta de fundamentación –señala- que ocurre, porque a pesar de que el recurrente se sometió a procedimiento abreviado, el Tribunal de sentencia no cumplió con la exigencia de que se adjunte el acuerdo firmado entre el Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor, no siendo suficiente el reconocimiento de su responsabilidad penal, pues la comisión del delito debe ser demostrable y objetivamente verificable.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529/2006 de 17 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo.
