II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2016 de 11 de julio (fs. 872 a 893), el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Espiridion Mamani Quispe, Samuel Sezar Quispe Ticona y Eleuterio Quispe Huanca, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Malversación de Fondos Públicos, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado; previstos y sancionados en los arts. 144, 154, 224 y 221 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, presentan recursos de apelación restringida el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs. 903 a 907 y memorial de subsanación de fs. 966 a 971 vta.), el Ministerio Público (fs. 908 y vta.), el Gobierno Autónomo Municipal del Desaguadero (fs. 915 a 920 vta.), la Junta de Vecinos del Municipio de Desaguadero (fs. 922 a 928 y memorial de subsanación de fs. 972 a 973 vta.) y la adhesión de la Junta de Vecinos del Municipio de Desaguadero a los recursos de apelación restringida del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal del Desaguadero (de fs. 950 a 952), resueltos por el Auto de Vista 94/2020 de 26 de noviembre que resuelve admitir los recursos de apelación restringida planteados por el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción y por la Junta de Vecinos del Municipio de Desaguadero declarándolos improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
