AS/2007/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2007/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 24 de julio de 2023 (fs. 1001), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción (fs. 1012); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En mérito al aparente motivo recursivo se advierte de los argumentos extractados en el recurso de casación, que la parte recurrente incurre en imprecisión e incongruencia, pues no identifica ni formula planteamientos concretos en contra del Auto de Vista que se constituye en la resolución recurrible de casación; es decir, no señala con precisión qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista que le ocasionare agravio y por ende, si bien invoca precedentes contradictorios no precisa cuál la contradicción existente con el Auto de Vista, incumpliendo una carga procesal de exclusiva responsabilidad de quien recurre de casación, que genera una omisión que no puede ser suplida de oficio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, no efectuó la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista que le generen agravio, incumpliendo el presente motivo, con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no provee el antecedente del hecho generador emergente del Auto de Vista, ni detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de derechos o garantías constitucionales, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; en cuyo mérito, el motivo deviene en inadmisible.