II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 69/2015 de 25 de noviembre (fs. 328 a 337 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: David Orlando Arancibia Paniagua y Julio Alberto Loroño Torrejón, autores del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 núms. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de presidio sin derecho a indulto de 23 años y 6 meses para el primero y 25 años para el segundo, más pago de costas y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado David Orlando Arancibia Paniagua formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 346 a 350 vta. y 357 a 360 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 30 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
