III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Después de una amplia relación de antecedentes y doctrina vinculada al recurso de casación, manifiesta que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación quebrantando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defecto absoluto conforme el art. 163 núm. 3) del citado cuerpo legal.
Manifiesta que toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Añade que, en el orden del proceso penal, la resolución fundamentada adquiere mayor relevancia en mérito a que ataca de manera frontal el derecho a la libertad y el derecho a la dignidad humana, siendo que la tarea más compleja y difícil del sistema de administración de justicia, es pues el establecer convincentemente que la resolución impugnada resulta correcta y justa. Dichas resoluciones no pueden traducirse en una transcripción de los memoriales o del acto impugnado para luego dar por válida la actuación del tribunal inferior.
Expresa que el Tribunal de Apelación no dio respuesta de manera objetiva a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, limitándose a extraer partes de la Sentencia y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo de juicio oral.
Señala que el Auto de Vista impugnado, no realizó su tarea de control sobre la adecuación de la conducta a los elementos del tipo penal, de tal forma dio lugar a una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, como tampoco, respecto a la fijación del quantum de la pena, pues al aplicarla no se hizo valoración alguna respecto a su personalidad y antecedentes.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
