AS/2022/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2022/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de 2023 (fs. 403), interponiendo el Recurso de Casación el 3 de noviembre del mismo año (fs. 405); es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Revisado el contenido del recurso de casación interpuesto, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación quebrantando el art. 124 del CPP. Ahora bien, en función a los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 y añade que el Tribunal de Apelación no dio respuesta de manera objetiva a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, limitándose a extraer partes de la Sentencia y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo de juicio oral, de tal forma que, no habría realizado su tarea de control sobre la adecuación de la conducta a los elementos del tipo penal, como tampoco, respecto a la fijación del quantum de la pena. Añade que toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, siendo que una resolución no puede traducirse en una transcripción de los memoriales o del acto impugnado para luego dar por válida la actuación del tribunal inferior. De tal forma, señalada la posible contradicción entre la doctrina contenida en el precedente citado y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.