I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 005/2023 de 23 de enero, de fs. 347 a 353, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago y PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 24, subsanada de fs. 27 a 28; disponiendo que la Empresa demandada, mediante su representante legal, pague en favor de la actora, la suma resultante de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días
Quinquenio consolidado: 25 años
Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs17.031,16
Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48
Desahucio: Bs51.093,48
Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868
Vacaciones: Bs57.674
Salarios Devengados (enero): Bs17.031,16
SUB TOTAL: Bs. 193.809,12
Pagos a cuenta: Bs30.601,75
Bs8.000
Total pagos realizados: Bs38.601,75
SUBTOTAL: Bs155.207,37.
Multa del 30%: Bs46.562,21
TOTAL A CANCELAR: Bs201.769,58.
Monto que en ejecución de Sentencia, será sujeto de actualización.
Auto de Vista
Formulados recursos de apelación por ambas partes, mediante memoriales de fs. 355 a 356 y 360 a 363, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 128/2023 de 30 de junio, de fs. 381 a 386, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 28 años, 4 meses y 29 días
Quinquenio consolidado: 25 años
Tiempo de servicios a liquidar: 3 años, 4 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs17.031,16
Indemnización 3 años, 4 meses y 29 días: Bs58.142,48
Desahucio: Bs51.142,48
Aguinaldo por duodécimas 2019-2020: Bs9.868
Multa del aguinaldo: Bs9.868
Vacaciones: Bs57.674
Salarios Devengados (septiembre a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020): Bs142.604,66
Prima por la Gestión 2016 (50%): Bs8.127,31
Dominicales (17 días): Bs19.482,00
TOTAL: Bs356.908,93
Pago a cuenta: Bs30.601,75
Pago a cuenta. Bs8.000
TOTAL: Bs318.307,18
Multa del 30%: Bs95.492,15
TOTAL A CANCELAR: Bs413.799,33
Monto que en ejecución de Sentencia, deberá ser actualizado en base a la variación de la UFV, conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
