POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110 a 112 interpuesto por la Cámara de Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija (CADEPIA) representado por Samael Fernando Montellanos Vidaurre, consecuentemente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 229/2023 de 8 de agosto, de fs. 101 a 106, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
