POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 281/2023, de 29 de agosto de fs. 871 a 873 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la demanda sobre reconocimiento de derechos, pago de comisiones, más pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, con costas conforme dispone el art. 223.V num. 3 del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
