AS/1228/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1228/2023

Fecha: 01-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 71 a 74 vta., Wilson Ángel Ibarra Saca promovió proceso ordinario de reivindicación contra Celso Lapaca Choque, quien una vez citado, se apersonó e interpuso excepciones de impersonería, falta de legitimación y demanda defectuosa, además, reconvino por reivindicación y acción negatoria, mediante memorial de fs. 104 a 106, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 011/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la restitución del lote de terreno dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, además, del retiro de las obras y materiales de construcción, sin perjuicio de procederse al reconocimiento económico del terreno ocupado con la edificación previo avalúo pericial, en cuanto a los daños y perjuicios se reservó para la etapa de ejecución del Fallo, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por Celso Lapaca Choque, mediante memorial de fs. 407 a 410, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 433/2023 de 06 de octubre, que discurre de fs. 434 a 438, ANULANDO obrados hasta la providencia de 06 de enero de 2023, visible a fs. 137, bajo los siguientes fundamentos:

Dispone que el Juez de la causa imprima el trámite observando los lineamientos y recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia, derecho a la defensa y velando la igualdad de las partes, esgrimiendo al efecto en lo principal la siguiente fundamentación: a) Ante la existencia de dos títulos de propiedad respecto al lote de terreno objeto del proceso, la Sentencia incumple determinar a quién le corresponde la titularidad, y si el caso así lo amerita declarar el mejor derecho propietario y su posterior reivindicación.

El A quo conociendo la existencia de más propietarios del lote de terreno, debió dar cumplimiento al art. 48.I del Código Procesal Civil, y convocar a un litisconsorcio ya sea activo o pasivo conforme los datos del proceso; c) Solamente convocando a todas las partes que estuvieren involucradas como propietarios del lote materia de autos, las decisiones del Juez podrán ser útiles para las partes, demandante y demandada y los que se integren al proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilson Ángel Ibarra Saca, según escrito visible de fs. 441 a 450 vta., recurso que es objeto de su resolución.