AS/1228/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1228/2023

Fecha: 01-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Previo un análisis extenso de los antecedentes del proceso, desde la demanda, las pruebas aportadas hasta el momento de pronunciarse la Sentencia, el recurso de apelación del demandado y la naturaleza del recurso de casación, Wilson Ángel Ibarra Saca, plantea el recurso en estudio, del cual se observa bajo el epígrafe “de la casación en el fondo y en la forma”, los siguientes extremos:

1) El Tribunal de segunda instancia al emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas en el proceso, porque no consideró lo tramitado en la causa, y se limitó a anular obrados sin ninguna razón, siendo incongruente e inconsistente, violando el principio de legalidad, basándose en presunciones, incumpliendo los preceptos legales.

2) Que, la resolución recurrida viola el principio de legalidad al anular obrados hasta fs. 137, porque interpreta erróneamente la norma y aplica indebidamente el art. 1453 del Código Civil, conculcando también los principios de seguridad jurídica, debido proceso y especificidad, toda vez que no tiene ninguna fundamentación legal, por lo que resultaría nulo de pleno derecho y susceptible del recurso de casación.

3) El Auto de Vista recurrido constituye una resolución incongruente, en la que los jueces de segunda instancia no se dieron a la tarea de valorar la prueba por su parte, por lo que vulnera los arts. 115.II, 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado.

4) El fallo impugnado, se basa en apreciaciones personalísimas de los jueces de segundo grado, con juicios de valor subjetivos sin hacer mención a los agravios contenidos en el recurso de apelación ni la contestación, abriendo la posibilidad a que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a analizar si este recurso contiene o no agravios.

5) Siendo el recurso de casación un medio de impugnación vertical y extraordinario, abre la posibilidad a que la Sala de casación compruebe que el Auto de Vista N° 433/2023 de 06 de octubre, viola e interpreta erróneamente la ley, aplicándola indebidamente, por lo que ataca sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto hace cita de las Sentencias Constitucionales Nº 1429/2011-R de 10 de octubre, Nº 1644/2004-R de 11 de octubre y Nº 731/2010-R de 26 de julio, referidas, la primera a la garantía del debido proceso y las dos últimas a las nulidades procesales.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362.

De la contestación al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que la parte demandada no contestó al recurso.