CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De las denuncias expuestas por Marco Hernán Cámara Rodríguez representado por River Guzmán Arias, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, incurrió en error de hecho y de derecho, ya que no consideró que en el presente proceso cursa un contrato de compraventa suscrito con la hoy demandante, mismo que discurre a fs. 2 y su respectivo Folio Real de fs. 6 a 7, documentos irrefutables que evidencian el derecho propietario de Marco Hernán Cámara Rodríguez, y que de la lectura del referido contrato de compraventa, se evidenció que se trata de una venta definitiva y no venta sujeta a plazos como erróneamente argumentó el Auto de Vista.
El Auto de Vista no describe en virtud a qué pruebas la demandante acreditó que el demandado venía incumpliendo con las cuotas en el Banco Nacional de Bolivia, para que de manera abrupta quiera que se le pague a Elena Velasco Méndez, obligación que no fue pactada en el contrato, existiendo contradicción, toda vez que la demandante tenía pleno conocimiento de que su persona cumplió dentro del plazo con los pagos respectivos, ya que en varias ocasiones ella y su esposo hacían los pagos a nombre de Marco Hernán Cámara Rodríguez.
El Ad quem y la A quo, atentaron contra los principios de acceso a la justicia y violación de los principios de concentración, eficiencia y eficacia, el condenar al recurrente de salvar su derecho de demandar en un proceso ordinario distinto el pago de las mejoras introducidas, desnaturalizando la finalidad de los procesos y que los juzgadores deben dirimir sobre todos los hechos accesorios de la demanda.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido o en su defecto anular la Sentencia para que el procedimiento sea reencausado conforme a normativa vigente y a la doctrina legal establecida.
De la contestación al recurso de casación.
1. Señaló que el derecho de propiedad que alega el recurrente conforme la naturaleza del contrato se perfeccionaba con el pago de la última cuota del crédito bancario, habiendo sido un contrato privado entre el comprador y la vendedora sin la intervención de la entidad financiera, y ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, la demandante tuvo que volver a asumir el pago de la deuda y la cancelación del crédito, por lo que no tenía el derecho propietario consolidado.
2. Refiere que el demandado denuncia una mala valoración probatoria, al respecto cabe mencionar que esta es una facultad privativa de los jueces según prevé el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 de su procedimiento, bajo dicho argumento señala que se demostró objetivamente de parte del recurrente su incumplimiento con el pago de cuotas, tal como se pactó en el contrato, resultando subjetivas las afirmaciones realizadas en cuanto a que eran terceras personas las que hacían el depósito a nombre del mismo.
3. Que, respecto a los daños y perjuicios, la Juez de instancia basó su criterio en el contrato de alquiler como único elemento objetivo para establecer los mismos, siendo correcta y apegada a derecho esta determinación asumida.
Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación.
