AS/1237/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1237/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Quiroga López, Kevin Ariel y Suyana Mileska ambos Quiroga Ríos (estos últimos en calidad de herederos de Juana Ríos Ruíz), se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

1. Las autoridades inferiores interpretaron de forma incorrecta el fundamento jurídico de la usucapión, debido a que este debe ser considerado como una forma de adquirir la propiedad por la posesión continuada por más de 10 años, además de que para adquirir la usucapión extraordinaria sobre bienes inmuebles, se requiere tres condiciones, usucapión de la cosa, posesión y transcurso del tiempo; asimismo, no consideraron las contestaciones a la demanda presentadas por Jaime y Gabriela Noemy, ambos Quiroga López, quienes se allanaron de manera íntegra a la demanda principal, extremos que debieron haber sido apreciados como presunción favorable a la parte demandante.

2. Error de hecho en la valoración de los medios probatorios por falta de fijación del objeto de la prueba, ni cuáles son los puntos de hecho a probarse, es más ni si quiera señala cual es el valor otorgado a cada medio de prueba producido por la parte demandante.

Mencionó que es incorrecto que el Tribunal de alzada, señale de forma indebida que la mayoría de sus medios probatorios sean dudosos o no creíbles, siendo únicamente creíble la prueba de la confesión judicial del demandado José Quiroga López, (1973) quien “no solo ha mentido en su audiencia de confesión judicial provocada, sino que ha tergiversado a su antojo toda la verdad”, expresó que si se demostró que la propiedad no está en mano de los demandados, como podría haber realizado esas mejoras dentro del inmueble; expresó que no se consideró que ellos como poseedores sí introdujeron varias mejoras en el inmueble.

Refirió que por un préstamo de dinero que realizó el demando Jorge Quiroga López y su esposa, su madre se vio inmersa en un proceso penal, donde incluso fue privada de libertad, tiempo en el cual el resto de los hermanos se vieron perjudicados porque dejaron de estudiar y sufrieron demasiado por la ausencia de su madre. Manifestó también que cuando su madre salió de la cárcel solicito al ahora demandado (Jorge Quiroga López) le devolviera los papeles de la propiedad, pero este se negó e incluso llegó a causarle agresiones físicas en reiteradas oportunidades.

No se consideró las contestaciones y adhesiones a la demanda, que fueron presentados por los codemandados Jaime y Gabriela Noemy, ambos Quiroga López.

Refirió que los servicios básicos están registrados a su nombre.

La prueba documental referente a los contratos de anticresis y devolución de anticréticos, pago de impuestos entre otros demuestran que actuaron como si fueran únicos propietarios, refiere que asumieron deudas dejadas por su causante madre.

Expresa que la autoridad de primera instancia valoró de forma totalmente ilegal las fotocopias simples, pues estas no cumplen con lo establecido en el art. 1311 del Código Civil.

3. Expresó que existió errónea interpretación de los procesos judiciales respecto a la interrupción de la prescripción y con ello la posesión, señalando que los miembros del Tribunal Ad quem han extendido su argumentación hasta lo más subjetivo, buscando justificar lo injustificable. Lo han hecho bajo el pretexto de respaldar un supuesto tráfico jurídico relacionado con el inmueble objeto de la litis, sin tener en cuenta la interrupción de la prescripción ni presentar pruebas que vinculen a sus personas como demandados o demandantes. No se han aportado evidencias de notificaciones judiciales de desalojo, acciones reivindicatorias u otros procesos que demuestren que José Quiroga López reclamó oportunamente la entrega o restitución de la parte del inmueble en disputa.

Expresó que en la Sentencia invocando el art. 1502 del Código Civil, señaló que existe causa de interrupción, debido a que el inmueble objeto de litis ha estado en litigio en distintos procesos judiciales entre ellos el proceso penal de fs. 264 a 411, por denuncia de Paulina Nery Cuellar de Quiroga esposa de José Quiroga López en contra de Gabriela Noemy Quiroga López; por el proceso ordinario de prescripción y nulidad de fs. 413 y 551 y de fs. 616 a 1067 demanda iniciada por Gabriela Noemy Quiroga López en contra de Paulina Nery Cuellar de Quiroga, esposa de José Quiroga López y Emma Nieves Cuellar de Quiroga donde intervinieron en calidad de litisconsorte pasivo Víctor Hugo Quiroga y Juan Ríos Ruiz, aclarando que en ningún de los procesos judiciales el demandado José Quiroga López, demanda la restitución del bien inmueble a su favor o solicita la entrega de la parte que le corresponde a su favor, expresó también que en ningún proceso se reclamó la propiedad o la posesión en contra de sus personas, por lo que en su condición de poseedores no fueron demandados con ninguna acción judicial. Conforme establece el art. 1503 del Código Civil que señala que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente.

4. Indebida interpretación de la jurisprudencia nacional, respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva de coherederos o comuneros y su relación con la teoría de la intervención del título infiriendo que, en virtud de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha reconocido la posibilidad de que un coheredero adquiera la totalidad de un bien inmueble a través de la usucapión, siempre y cuando demuestre haber pasado de ser coposeedor a único poseedor según lo establecido en el Auto Supremo Nº 269/2017, de 09 de marzo, entre otras jurisprudencias; asimismo, señalaron que han actuado como únicos propietarios desde 1989, abonaron los impuestos anuales, llevando a cabo mejoras y mantenimiento en el inmueble, así como administrándolo en calidad de propietarios. Además, han gestionado las devoluciones de anticréticos a los ocupantes, instalando servicios básicos como luz y agua registrados a su nombre, realizando de igual manera otros actos de posesión. Estos hechos constituyen una manifestación evidente de la oposición que han ejercido frente a terceros en defensa de la propiedad sujeta a litigio.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que a pesar de su legal notificación los demandantes no presentaron contestación al recurso.