CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Zulma Apaza Mamani, mediante memorial de fs. 63 a 66 vta., interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra José Antonio Maldonado Luna; quien una vez citado, no habiéndose apersonado en tiempo hábil y oportuno; en consecuencia, se lo declaró en rebeldía mediante Auto de 06 de julio de 2022, obrante a fs. 86; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 140/2022 de 16 de agosto, corriente de fs. 116 a 120 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por José Antonio Maldonado Luna representado legalmente por Marco Antonio Velasco Delgadillo mediante escrito de fs. 151 a 163 vta.; motivando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 624/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 213 a 221, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 140/2022 de 16 de agosto, fundamentando su resolución y complementación efectuada bajo los siguientes argumentos:
El Auto de Vista a tiempo de sustentar normativamente su fallo, sobre el caso concreto atendió las acusaciones vertidas en apelación; por ello, sobre la vulneración al derecho a la defensa acusada en apelación, el Ad quem expuso la actuación del oficial de diligencias indicando que su labor cumplió con lo establecido en la normativa, al citar mediante cedulón al demandado, toda vez que no fue hallado de forma personal en su domicilio, dicha ejecución se realizó en presencia del testigo de actuación debidamente identificado.
Con relación a la errónea interpretación normativa, el recurrente en apelación concluyó que la posesión contemplada desde diciembre del 2011 no debió ser tomada en cuenta porque la demandante no ejerció el animus domini; ante esta afirmación, el Tribunal de apelación infirió que se tomó en cuenta la presentación y producción de pruebas por la parte demandante, elementos que permitieron demostrar la posesión del inmueble desde el momento que canceló el monto convenido mediante documento privado cursante a fs. 3 y vta., certificación emitida por la junta vecinal de la urbanización del terreno en litigio, recibo por pago de impuestos y pago de servicios básicos, elementos que demuestran su comportamiento de propietaria, concordantes con las construcciones que realizó en el predio en controversia.
Respecto a la fundamentación y motivación que fue objeto de acusación el medio recursivo, el Ad quem expuso que la Sentencia recurrida disgregó y desglosó la relación fáctica tomada en cuenta que guarda total concordancia con la normativa aplicada por la que se dirimió la causa en primera instancia.
Dentro de las acusaciones contra la valoración probatoria, en el Auto de Vista se detalló el análisis realizado sobre el documento privado saliente a fs. 3 y vta., suscrito entre la demandante y el demandado, las facturas de servicios básicos emitidas a nombre de Zulma Apaza Mamani del predio objeto de la causa.
Por otro lado, el recurrente en apelación manifestó que en primera instancia no se asignó el correcto valor probatorio a los elementos cursantes en obrados; por tal argumento, la Autoridad de apelación dirimió que la demandante acompañó a su demanda las pruebas pertinentes que se encontraban en su poder, individualizando el lugar y las características del inmueble sobre el que se pretende la usucapión.
Otro tópico dirimido en grado de apelación radicó en la existencia de la carta notariada de septiembre de 2019; en ese entendido, el Tribunal de apelación resaltó que no existe prueba o certeza que dicho documento notariado haya cumplido su finalidad y se haya entregado a Zulma Apaza Mamani.
En lo concerniente a las pruebas testificales, el Ad quem recalcó que la acción de adquisición por prescripción en una causa jurídica se basa en la valoración de la prueba y la aplicación de la sana crítica; con esta premisa, rescató el hecho que todas las pruebas aportadas en el caso de autos dejan en evidencia el extremo descrito líneas arriba; motivo por el que no correspondió dar lugar a las acusaciones descritas en el recurso de apelación interpuesto.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por escrito de fs. 228 a 235, interpuesto por José Antonio Maldonado Luna representado legalmente por Marco Antonio Velasco Delgadillo, el cual es objeto de estudio.
