AS/1251/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1251/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el escrito cursante de fs. 16 a 19, subsanado a fs. 22 y a fs. 27 y vta., Víctor Martínez Martínez, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales contra María Eugenia Equice Condori, quien una vez citada, contestó la demanda, según escrito de fs. 70 a 74; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero, que sale de fs. 330 a 332 vta., donde el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle 6 de Agosto, N° 108, con una superficie de 200 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 5.01.1.01.0002468, la división deberá ser a 50%, es decir 100 m2 para cada excónyuge, bajo el amparo del art. 18 del Decreto Supremo N° 27957 a ser ejecutado en Derechos Reales del CM-Potosí; dispuso también, el plazo de 90 días para que los copropietarios hagan la devolución del anticrético en favor de Virginia Avilés Flores por la suma de $us. 10.000 cada uno en el monto de $us. 5.000.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por María Eugenia Equice Condori y Víctor Martínez Martínez, mediante memoriales de fs. 338 a 341 vta., y 342 a 345, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 24 de octubre, visible de fs. 385 a 389 vta. y el Auto Interlocutorio N° 11/2023, de 31 de octubre, cursante de fs. 394 a 395, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, por no haber valorado y tomado en cuenta el acta de audiencia de conciliación de 15 de septiembre de 2020, en el cual Víctor Martínez decide de manera voluntaria hacerse cargo del pago íntegro del anticrético; disponiendo la cancelación del monto total del mismo en la suma de $us. 10.000 por Víctor Martínez Martínez a favor de Virginia Avilés Flores, en el plazo de 90 días, con base en el siguiente justificativo:

Señaló que el A quo no realizó una valoración correcta respecto al acta de conciliación de 15 de septiembre de 2022 a fs. 310, en la que de manera categórica el demandante de voz propia manifestó “señor Juez estoy dispuesto a reconocer la cancelación del anticrético para que este proceso concluya de una vez”, aseveración que el Juez de la causa no tomó en cuenta a efectos de poder resolver lo que en derecho corresponde, considerando que la demandada se encuentra con la tenencia de los hijos y que no cuenta con recursos económicos, aspectos que no fueron tomados en cuenta para la resolución final, pues el Juez A quo no compulsó los fundamentos como las pruebas aportadas por las partes; en consecuencia, no cumplió con la garantía del debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y verdad material.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación saliente de fs. 397 a 402, interpuesto por Víctor Martínez Martínez, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que se recurre, con base en los agravios expuestos.