POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. d) de la Ley N° 603, CASA el Auto de Vista N° 76/2023, de 24 de octubre, visible de fs. 380 a 389 vta., y el Auto Interlocutorio N° 11/2023, de 31 de octubre, cursante de fs. 394 a 395, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia N° 17/2023, de 03 de febrero de 2023.
Sin costas por la modificación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
