CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contesatación
Indicó que en el recurso de apelación planteó cinco agravios claramente enumerados y fundamentados, de los cuales el Tribunal de segunda instancia resolvió solo tres (1, 3 y 5) y no fueron resueltos los agravios segundo y cuarto, transcribiendo in extenso el contenido del memorial de apelación respecto a esos dos puntos, como también jurisprudencia referida al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del estado.
Sostuvo que el Tribunal de segunda instancia al referirse al recurso en el efecto diferido, no realizó un correcto análisis del espíritu de lo impugnado, incurriendo en carencia de fundamento; lo que cuestionó su persona fue la improcedencia de la acción reivindicatoria por no dilucidarse previamente el mejor derecho propietario entre los contendientes que cuentan con título de propiedad sobre el mismo inmueble registrado en Derechos Reales, aspecto que no fue comprendido en el auto de vista, conculcando la legalidad y verdad material previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del estado.
Continuó cuestionado al Tribunal de apelación de no haber realizado un análisis del recurso de apelación incurriendo en incongruencia, emitiendo una resolución arbitraria e ilegal, limitada a una copia de la sentencia, vulnerando los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil; no revisó todos los medios probatorios, ni tomó en cuenta los puntos apelados, careciendo de motivación y fundamentación, vulnerando el derecho a ser oída; reiteró su argumento indicando, lo que observó en el recurso de apelación fue que su persona cuenta con derecho propietario desde el 2016 registrado en Derechos Reales con la matrícula N° 4.01.1.02.0000208, antes que la demandada tuviera algún derecho sobre el inmueble, siendo oponible frente a terceros y en esas condiciones, no procede reivindicación alguna.
Señaló que la sentencia y el auto de vista se apoyan en la confesión provocada de fs. 272 a 277, inspección judicial de fs. 216 a 219, 304 a 309 y prueba pericial de fs. 477 a 480, cuando los actuados de fs. 304 a 309 se trata de un acta de audiencia completaría y la de fs. 477 a 480 corresponde a una ley municipal, mismas que no prueban absolutamente nada y no pueden ser usadas como argumento de prueba; no existe prueba en el expediente que demuestre los puntos de hecho para que en el auto de vista se indique que lo apelado no constituye agravio.
Finalmente, argumentó que el auto de admisión de fs. 85 se refirió exclusivamente al petitorio principal que es la reivindicación y no se admitió los petitorios secundarios uno y dos y en la sentencia se concedió esos dos puntos, extremos que fueron apelados y el Tribunal de segunda instancia sin revisar el expediente, determina que no existe agravio alguno, incurriendo en incongruencia citra petita al no pronunciase a los reclamos.
Con base en esos argumentos, concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda o alternativamente revisando de oficio el proceso se disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
Se deja establecido que no existe contestación al recurso de casación.
