AS/1255/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1255/2023

Fecha: 06-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nancy Eid Torrico de Abujder y Juan Abujder Espinoza mediante memorial de demanda cursante de fs. 465 a 468 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, reivindicación y acción negatoria contra José Flores Villarroel, Wálter Saravia Calizaya, Rosario Balderrama Sainz, Jorge Suárez Merubia, Demetrio Calizaya Calizaya, la Alcaldía Municipal de Villa Tunari y Aidé Nelly Sainz Merino, quienes una vez citados, el primero representado por Remo Pérez Barrientos y Victoria Camacho Barahona, según memorial que sale de fs. 486 a 491, respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, legalidad, falta de acción y derecho, además planteó reconvención por usucapión quinquenal; el segundo por memorial de discurre de fs. 533 a 540 vta., respondió negando la demanda, opuso excepciones de falta de acción y derecho, ilegalidad, falsedad de la acción, falta de personería en los demandantes y formuló acción reconvencional por usucapión decenal; por su parte, la entidad edil a través de su apoderado Mauricio Pardo Zaconeta por escrito de fs. 565 a 567 vta., contestó negativamente, formuló excepciones de improcedencia, falsedad, ilegalidad, falta de derecho, acción y prescripción; posteriormente, por proveído que sale a fs. 620 vta., se ordenó la citación mediante edictos de Rosario Balderrama Sainz y a los coherederos de los fallecidos Aidé Nelly Sainz de Saravia y Wálter Saravia Calizaya; por memorial de fs. 845 a 846 se apersonó Betty Dávalos Michel representante de su hijo en ese entonces menor edad Jordan Josué Saravia Dávalos, quien planteó excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda e incompetencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia s/n de 11 de enero, que cursa de fs. 2140 a 2154, más su Auto de complementación y enmienda visible de 13 de enero 2021, que sale a fs. 2161 y vta., en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 1° de Villa Tunari-Cochabamba, declaró PROBADAS las pretensiones de nulidad de documento y reivindicación e IMPROBADA la acción negatoria planteada por los demandantes; IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal y quinquenal, las excepciones planteadas por José Villarroel Flores, Wálter Saravia Calisaya, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari y Betty Dávalos Michel.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Villarroel Flores y por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, según escritos de fs. 2164 a 2182 y de fs. 2184 a 2185, respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 29/2023 de 10 de mayo, saliente de fs. 2276 a 2282, que ANULÓ obrados hasta fs. 469, es decir, hasta la admisión de la demanda, con base en los siguientes fundamentos:

a. Los demandantes adquirieron el inmueble de sus anteriores propietarios Wálter Jiménez Gallo y Amalia Ríos de Jiménez, y a su retorno del exterior, al observar que sus construcciones fueron destruidas, y habiéndose apersonado ante las dependencias del Municipio de Villa Tunari, asumieron conocimiento que dicha instancia municipal habría dispuesto la reversión a dominio municipal mediante Escritura Pública N° 1244/1993 de 15 de diciembre, estando dentro de dicha reversión el inmueble de Juan Abujder Espinoza y Nancy Eid de Abujder con 2.500 m2, inscribiendo esta reversión en la oficina de Derechos Reales, Fs. 3188, Partida 3188 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, en fecha 29 de diciembre de 1993.

b. Del planteamiento de la demanda así como de la documental producida en el desarrollo del proceso, se tiene que luego de proceder a la precitada reversión el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, adjudicó en fracciones el referido inmueble en favor de las personas actualmente demandadas, es contra todos estos actos que se planteó la acción de nulidad prevista en el art. 549 nums. 1, 2, y 3 del Código Civil.

c. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad pública de cualquiera de los niveles de la administración pública, y que al emerger de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas directas o inmediatas, cuyas decisiones no pueden ser demandadas o dejadas sin efecto por los Jueces ordinarios civiles, correspondiendo en todo caso acudir a la jurisdicción especializada contenciosa-administrativa, toda vez que la Escritura Pública N° 1244/1993 de 15 de diciembre, contiene un acto administrativo; por lo que el Juez de primera instancia, actuó sin competencia para determinar la nulidad de las transferencias acusadas de nulidad.

d. Las demás pretensiones sobre acción de reivindicación y negatoria, así como las acciones reconvencionales de usucapión quinquenal y extraordinaria, no son independientes, y son igualmente alcanzadas por la nulidad del proceso en su conjunto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yasmin María Eugenia, Juan Arturo, Nancy Elizabeth, José Félix, todos Abujder Eid, Nancy Eid Torrico de Abujder y Mary Carmen Abujder Eid de Mendoza, mediante memorial visible de fs. 2286 a 2296, recurso que es objeto de análisis.