AS/1255/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1255/2023

Fecha: 06-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yasmin María Eugenia, Juan Arturo, Nancy Elizabeth, José Félix, todos Abujder Eid, Nancy Eid Torrico de Abujder y Mary Carmen Abujder Eid de Mendoza, se observa que acusaron:

En la forma.

Que el Auto de Vista transgredió el debido proceso en su elemento a la congruencia, ya que se emitió una resolución sin ingresar al fondo de las cuestiones planteadas en los recursos de apelación, omitiendo pronunciarse sobre todos los aspectos del proceso; asimismo, no se expuso una adecuada fundamentación y motivación, vulnerando el principio de seguridad jurídica sustentado en la Constitución Política del Estado.

En el fondo.

El Tribunal Ad quem incurrió en errónea aplicación retroactiva de la Ley N° 620, pues esta norma fue promulgada el 29 de diciembre de 2014 y la demanda de nulidad de documentos y negación fue presentada el 18 de septiembre de 2003; entonces, el momento procesal cuando se notificó la demanda todavía no estaba vigente el actual Código Procesal Civil y se citó a todas las partes interesadas conforme el Código de Procedimiento Civil, empero la resolución impugnada, al anular obrados y reencaminar el proceso ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, pretende aplicar la Ley N° 620, de manera retroactiva a una demanda presentada el año 2003, cuando no existía esta norma y la única vía procesal para hacer valer los derechos de los recurrentes era la vía civil.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron casar el Auto Vista y se confirme la Sentencia de 11 de enero de 2021.

De la respuesta al recurso de casación.

José Villarroel Flores por escrito de fs. 2303 a 2308 vta., contestó señalado lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado, y citó a la Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, así como respetó el principio de seguridad jurídica al exponer los fundamentos que la sustentan.

Los recurrentes se limitaron a efectuar una copia ampulosa de jurisprudencia constitucional referidos a la congruencia, fundamentación, motivación y seguridad jurídica, omitiendo establecer cómo es que se violaron las formas esenciales del proceso.

En cuanto a la aplicación retroactiva de la Ley N° 620, se debe considerar que por regla general la ley es irretroactiva, con las salvedades dispuestas en la Sentencia Constitucional N° 770/2012 de 13 de agosto, en cuanto a materia administrativa se refiere.

La Ley N° 620 Ley Transitoria para tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos es la ley especial que regula el proceso contencioso y contencioso administrativo que se encontraba inmerso en los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado por el Código Procesal Civil, aplicable el caso en razón a que los actos de los que originaron el presente proceso fueron pronunciados por una autoridad departamental.

Estando en vigencia la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, y no existiendo un procedimiento de impugnación, es aplicable la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, por ello la vía idónea es el procedimiento contencioso administrativo.

En cuanto al incidente de nulidad en materia administrativa, citando a la Sentencia Constitucional N° 2243/2010-R de 19 de noviembre, no es aplicable el planteamiento de un incidente pudiendo acudir el afectado directamente a la vía de protección tutelar que brinda el amparo constitucional.

El control jurisdiccional de la administración pública se realiza mediante el proceso contencioso administrativo conforme citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0371/2012 de 22 de junio.

La declaración de nulidad de oficio ejercida por el Tribunal de apelación, se impuso previo análisis de las irregularidades procesales advertidas y sobre la base de los principios que rigen las nulidades procesales conforme a la amplia jurisprudencia citada en su contenido.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.