AS/1258/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1258/2023

Fecha: 06-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación de la parte demandada, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Denunció al Auto de Vista por incurrir en contradicciones al anular la escritura pública de división y partición y rehabilitar la partida madre, sin haberse pronunciado sobre a las partidas hijas; así también, el Ad quem no refirió del porqué los otros herederos de Manuel Gonzales Tapia no son llamados en la causa para evitar vulneraciones constitucionales.

2. No existe carga argumentativa clara y precisa de los agravios sufridos, visualizan copia de preceptos jurídicos de porqué debería dictarse una Sentencia que declare probada todas las pretensiones, el Ad quem fue el que argumentó y fundamentó esta resolución que adolece de congruencia.

3. Pidió la nulidad del Auto de Vista por infracción del principio al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación que carecen de lógica; toda vez que, la Sentencia determinó que no existe carga probatoria respecto a demostrar la ilicitud o falsedad de los documentos propuestos en calidad de prueba de cargo, empero el Ad quem no pronunció nada al respecto y contradictoriamente en la parte dispositiva declara probada la pretensión de nulidad de la Escritura Pública y dispuso la rehabilitación de partida; siendo que para dejar sin efecto o revocar necesariamente debería contar con carga argumentativa respecto a la fundamentación de vulneración de derechos acusados por el apelante, empero, esta carga argumentativa fue realizada por el Tribunal de alzada que de manera oficiosa suplió la naturaleza del recurso de apelación.

4. El Auto de Vista omite la valoración conforme dispone el art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, que debe existir valoración de la prueba, en el presente caso la falta de probanza respecto a la supuesta comisión de hecho delictivo de falsedad material.

Conforme a los fundamentos expuestos, refiere que estos agravios se traducen en vulneraciones a sus derechos constitucionales; como el derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte nueva resolución.

De la respuesta al recurso de casación.

Martha Gonzales Tapia de Espinoza, no ha contestado el recurso de casación dentro los plazos establecidos en los arts. 273 y 276.I del Código Procesal Civil; por lo que, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.