AS/1271/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1271/2023

Fecha: 07-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Eugenia Guzmán Villarpando, por memorial que discurre de fs. 31 a 33, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, en contra de Héctor Diego Ortíz Araúz y su esposa María Roxana Sikerle Landívar; quienes una vez citados, la cónyuge antes mencionada por memorial a fs. 64, formuló excepción de falta de legitimación pasiva, que mereció el Auto Nº 445/2022 de 28 de julio, visible a fs. 121, por el cual ésta fue excluida del proceso en curso; el codemandado por escrito de fs. 90 a 94 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal y reconvino en acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2023 de 30 de mayo, saliente de fs. 349 a 356, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de Héctor Diego Ortíz Araúz, disponiendo lo siguiente:

Se declara el mejor derecho propietario de María Eugenia Guzmán Villarpando sobre el inmueble ubicado en la zona norte, unidad vecinal Nº 339, manzana N° 13, con una superficie de 490,00 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 7013020003086.

Se ordena al demandado entregar completamente desocupado el referido inmueble a la demandante, en el plazo de 30 días una vez ejecutoriada la Sentencia, bajo prevenciones de emitir mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Diego Ortíz Araúz, mediante memorial cursante de fs. 362 a 367; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 337/2023 de 26 de septiembre, visible de fs. 395 a 397 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante, bajo el siguiente fundamento:

Señaló que es evidente que el municipio no otorga ni da fe del derecho propietario, sin embargo de esta entidad se obtienen los datos técnicos y como reconoce el mismo apelante, “si el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra otorgó dos visaciones de un mismo predio, es problema administrativo de esta instancia”, justamente ese problema debía ser resuelto por la A quo, habiendo requerido prueba por informe de que ambos derechos recaían sobre el mismo predio, teniendo que determinar el mejor derecho propietario, por lo que no resulta evidente lo acusado.

En cuanto al agravio de vulneración al art. 213. I y II num. 4, el Ad quem señaló que la naturaleza del agravio es de complementación y enmienda, puesto que va en sentido de que no se consignaría el número de lote en la parte resolutiva de la Sentencia, pero en la demanda sí aparece el número de lote como Nº 13, sin embargo esta corrección no altera el fondo de la decisión e incluso puede corregirse en ejecución de sentencia. Respecto a la indebida valoración de la prueba testifical resulta lógico que los testigos propuestos siempre tienden a favorecer a quienes los traen al proceso, por eso es que ante la existencia de otros medios probatorios, la prueba de testigos debe ser valorada de forma integral con las demás pruebas producidas, como lo hizo la A quo, no siendo evidente lo acusado. En cuanto al último agravio, relativo a la valoración de la prueba y la verdad material, se tiene que la ubicación del terreno se ha determinado mediante prueba por informe y pericial, independientemente de los simples dibujos que manifiesta el apelante, y se valoró por parte de la Juez en forma integral todos los medios probatorios, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia fue dictada en forma correcta y apegada a derecho, al determinarse que dos derechos propietarios recaían sobre el mismo inmueble, la Juez ha determinado quién de los dos tenía mejor derecho propietario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Héctor Diego Ortíz Araúz, según escrito visible de fs. 400 a 403; recurso que es objeto de análisis.