AS/1277/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1277/2023

Fecha: 07-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución se observa que el recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

El Ad quem violó el principio de congruencia al emitir una resolución ultra petita, ya que la demandante en su recurso de apelación reclamó la reivindicación de 57.59 m2 y se determina restituir 61,32 m2, es decir 3,73 m2, por demás de lo solicitado.

El Tribunal de alzada transgredió los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 145 y 1 nums. 13 y 16 del Código Procesal Civil, pues no se tomó en cuenta la impugnación realizada mediante el escrito de fs. 486 a 491 contra el informe técnico pericial de fs. 430 a 473, el cual tiene un contenido basado en documentos cuestionados y toma como puntos de referencia de medición los bienes objeto de litis al antojo de la actora; de haber derivado en una orientación más eficaz para determinar el contenido del fallo judicial precitado, pero al contrario se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

Solicitó que se conceda el recurso, falle anulando obrados o case el Auto de Vista recurrido.

De la contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso ameritó que Mercedes Fernández Lima de Ayala a través del escrito de fs. 585 a 587 vta., exponga lo siguiente:

Ante el valor probatorio del dictamen pericial, le faculta al juzgador seguir el criterio del perito o apartarse y en el presente caso, se ameritó tener un criterio técnico en el cual el Tribunal de alzada basó el fundamento de su decisión. El referido informe dilucidó dos puntos imprescindibles que en el transcurso del proceso no se presentaron claros; la titularidad de la porción del terreno invadido y su dimensión. El informe pericial aclaró tales puntos para el juzgador para poder emitir su criterio, misma pericia que fue impugnada por el recurrente y se tiene constancia de que el mismo fue presentado fuera de plazo.