AS/1281/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1281/2023

Fecha: 14-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gustavo Alberto Egüez Melgar en representación legal de Lía Melgar Vda. de Egüez, por memorial de demanda visible de fs. 605 a 607, subsanado a fs. 652 y vta., promovió proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios contra Carmen Mamani Vda. de Terrazas, quien una vez citada, por memorial de fs. 729 a 733 vta., enmendado de fs. 738 a 739 vta., contestó de forma negativa, interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones y planteó demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, corrido en traslado con esta última actuación, Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 742 a 746 vta., contestó negativamente a la demanda reconvencional y planteó excepción de incompetencia, mereciendo los Autos N° 141/2022, saliente de fs. 833 a 834 vta., y N° 142/2022, visible de fs. 835 a 836, que declararon IMPROBADAS las excepciones planteadas por ambas partes; asimismo, según el Auto interlocutorio N° 179/2020 de 19 de marzo, cursante a fs. 754 y vta., se dispuso la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz con la demanda de usucapión decenal; tras el fallecimiento de Liz Melgar Vda. de Egüez, mediante el Auto N° 17/2022 de 10 de enero, obrante a fs. 817, se admitió la sucesión procesal del heredero Gustavo Alberto Egüez Melgar; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 14 de marzo, saliente de fs. 940 a 949 vta., y su Auto complementario Nº 201/2022 de 24 de marzo, cursante a fs. 953 y vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal; en consecuencia, nombró a la reconvencionista Carmen Mamani Vda. de Terrazas, propietaria del bien inmueble objeto de litigio.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 954 a 961, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 318/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 1000 a 1004 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2022 de 14 de marzo, bajo los siguientes fundamentos:

Que el recurrente no señala la fecha de posesión de la demandada, sin embargo, con la inspección judicial se constató que el ingreso de la actora fue desde diciembre de 1994, argumento que la parte recurrente pretende contradecir con el documento de transferencia de terreno, y que por la relación de fechas no se cumpliría el plazo de la usucapión, en ese sentido la prueba testifical es trascendental para demostrar que operó la usucapión por el tiempo transcurrido.

Si bien el recurrente alega varios procesos gravosos contra el inmueble, la actora no fue notificada con los actuados correspondientes a los procesos mencionados por la parte recurrente, en consecuencia, no se cumple los requisitos para interrumpir la prescripción.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Alberto Egüez Melgar, mediante escrito de fs. 1012 a 1018 vta., recurso que es objeto de análisis.