CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Adolfo Quispe Ojeda, se observa que acusó lo siguiente:
Que el Tribunal Ad quem habría omitido pronunciarse en contra del agravio exigido en el recurso de apelación, donde hizo conocer que la juzgadora claramente se hubiese parcializado con la parte demandada, siendo que en vez de desestimar o rechazar in limine la demanda reconvencional conforme al art. 24. num. 1 inc. a) del Código Procesal Civil por ser manifiestamente improponible, decide extralimitar su poder otorgando un plazo de tres días para subsanar la demanda reconvencional planteada por Carmen Mamani Vda. de Terrazas, causando al actor indefensión y violentando las garantías constitucionales establecidas en los arts. 24, 120.I y 180.II, todas de la Constitución Política del Estado, asimismo, alega que el Auto de Vista en cuestión, infringe los principios de pertinencia y congruencia estipulados en el art. 265.I del Código Procesal Civil y el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Norma Suprema.
Alegó que las aseveraciones de los vecinos serían viciadas, siendo que unos tendrían grado de parentesco consanguíneo con Carmen Mamani Vda. de Terrazas y otros mantendrían procesos de usucapión en contra del demandante, por lo que los testimonios de estos en tal sentido carecerían de credibilidad, cuya fe de hecho está destruida por el marcado interés directo en el litigio; entonces, correspondía que la Juez A quo aplique las previsiones del art. 169.II nums. 3 y 5, art. 173.II ambos del Código Procesal Civil, prescindiendo de esos testigos.
Acusó que las pruebas arrimadas al proceso, referente a las fotocopias legalizadas de juicios ordinarios que siguieron los hermanos Guardia Melgar (vendedores del lote objeto de litis a Carmen Mamani Vda. de Terrazas) en contra de Lía Melgar Vda. de Egüez (+), no habrían sido valoradas correctamente; pruebas que pondrían en evidencia que hubo un proceso que inició con medidas precautorias el 2004, siendo que el Tribunal Ad quem no se percató de la ausencia de la valoración correcta de las referidas pruebas y se forzó a congraciarse con las falencias de la Juez A quo y tampoco valoró lo denunciado en el recurso de apelación.
Indicó que las Autoridades de instancia no valoraron debidamente las cláusulas cuarta y quinta del documento privado de fecha 28 de enero de 2009, realizando falsas aseveraciones sobre los mismos.
Fundamentos por los cuales solicitó se case la Sentencia y se declare probada la demanda e improbada la reconvención, conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De la contestación al recurso de casación.
Carmen Mamani Vda. de Terrazas, por memorial de fs. 1021 a 1023 vta., contestó al recurso de casación, señalando:
a) El recurso interpuesto no señala sobre la posesión quieta, pacífica, libre y continuada, sin interrupciones por más de 25 años, con relación a las declaraciones de los testigos el demandante no se opuso a sus declaraciones, no existiendo agravios.
b) La documentación presentada por el demandante en más de 700 hojas se refieren a las demandas realizadas entre familiares, a los cuales la demandada nunca fue citada, además de no señalar cuáles son los agravios sufridos, asimismo señala que el actor tuvo todas las oportunidades que la ley establece, y por su propia negligencia no se opuso ni presentó incidentes consintiendo todo lo tramitado, con el único fin de dilatar el presente proceso.
