POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 436/2023, de 16 de octubre, cursante de fs. 805 a 818 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA LA DEMANDA EN TODAS SU PARTES RESPECTO A LA NULIDAD DE CONTRATO POR ILICITUD EN LA CAUSA E ILICITUD EN EL MOTIVO, salvándose el derecho del demandante para iniciar las acciones legales pertinentes ante las instancias correspondientes respecto a las incidencias que genera la suscripción de la minuta de 18 de marzo de 2011 reconociendo las firmas y rubricas judicialmente.
Sin costas ni costos por haberse casado parcialmente.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
