AS/1285/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1285/2023

Fecha: 18-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Britha Cecilia Funes Martínez se observa que en dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 116 del Código Procesal Civil, ya que dicha norma señala que, la tramitación de un proceso debe ceñirse obligatoriamente a la pretensión ejercitada por el demandante y que en el caso de autos se trataría de repetición de sanción más daños y perjuicios causados, no como el Tribunal de alzada lo tergiversó como resarcimiento por daños emergidos de una responsabilidad civil contractual o por incumplimiento de contrato.

b) Una vez pronunciada la Sentencia, UNIVIDA S.A., planteó recurso de apelación, conforme al art. 218 del Código Procesal Civil, que apertura la competencia del Tribunal de alzada para fallar sobre el fondo, como lo hizo con la emisión del Auto de Vista N° 80/2023, que estableció que las condiciones para la procedencia de la repetición con que exista el pago, que carezca de causa y exista error en el mismo, declarando improbada la demanda.

c) Incorrecta valoración de la prueba y violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, al pronunciarse el Auto de Vista sobre extremos, objetos y peticiones que nunca fueron parte del proceso, otorgando más de lo pedido en la demanda.

d) El Auto de Vista carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que se refiere a un objeto totalmente diferente al del proceso, violando el art. 116 num. 3 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los que solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y “se mantenga el correcto razonamiento, fundamentación y motivación realizada en el Auto de Vista N° 80/2023, declarando improbada la demanda” (sic).

De la contestación al recurso de casación.

Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., representado legalmente por Mael Luxem Burgoa Rosso y Claret Lucian Astorga Santos, por memorial de fs. 2596 a 2600, contestaron en los siguientes términos:

El recurso no cumple con los requisitos de procedencia previsto en el art. 274 num. 2 del Código Procesal Civil, no señaló qué ley fue infringida, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error; asimismo, la demandada no apeló de la Sentencia, ni se adhirió a la apelación planteada por UNIVIDA S.A.

Planteó incorrectamente que se revise el Auto Supremo N° 548/2023 de 15 de junio, que anuló el Auto de Vista N° 80/2023 de 23 de febrero.

La acción de repetición en el presente caso, se refiere a la responsabilidad civil contractual que obligada a una ex trabajadora a reponer el dinero que UNIVIDA S.A., tuvo que pagar al Ministerio de Trabajo, por una omisión indebida en que ella incurrió.

Existen claras obligaciones en el contrato N° 26/2016 de 14 de noviembre, mismas que debieron ser valoradas en forma conjunta con el Reglamento Interno de UNIVIDA S.A., presentado por la propia demandada cuyo art. 118 establece que “Si por culpa del trabajador, UNIVIDA S.A. sufriere algún daño o fuera objeto de alguna sanción pecuniaria, sin perjuicio de la sanción impuesta, el (la) Trabajador (a), será el (la) directa responsable y estará obligada a la reparación del daño y resarcimiento”; de lo que se concluye que no hubo una incorrecta valoración de la prueba.

No expresó en qué consistiría la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista recurrido; asimismo, su petitorio es incorrecto al pretender se mantenga la motivación señalada en el Auto Supremo N° 80/2023, que fue anulado.

Argumentos por los cuales, solicitó se declare infundado el recurso de casación.