AS/1290/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1290/2023

Fecha: 28-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños, perjuicios y mejoras, seguido por Teresa Rivera Mendoza contra Eyber Arce Farfán heredero de Dominga Farfán Leañez, mediante el Auto de Vista N° 111/2023 de 06 de octubre, CONFIRMÓ el Auto definitivo de 09 de marzo de 2018, que declaró probado el incidente de prescripción de ejecución de sentencia interpuesto por Eyber Arce Farfán en su calidad de heredero de Dominga Farfán Leañez, consecuentemente la obligación civil establecida en el Auto de Vista N° 29/2008, se convirtió en una obligación natural, sin posibilidades de ejecución judicial, tornándola en ineficaz.

Contra la referida determinación Antonia Burgos Añasgo presentó su recurso de casación, mismo que fue rechazado mediante el Auto N° 142/2023 de 28 de noviembre, argumentando que:

En cuanto a la legitimación para plantear el recurso de casación el art. 272 del digo Procesal Civil establece que el recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista. No podrá hacer uso del recurso de quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada.

Sin embargo, el recurso de apelación contra el Auto definitivo de 09 de marzo de 2018, que declaró el incidente de prescripción de ejecución de sentencia, fue presentado por Max Aldo León por sí y en representación de Teresa Rivera Mendoza, por lo que Antonia Burgos Añasgo no tuvo legitimación para plantear el recurso de casación, pues no interpuso su recurso de apelación y menos se adhirió a la misma, además que no es parte del proceso y su apersonamiento obedece al nculo conyugal con el apoderado de la demandante.