AS/1290/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1290/2023

Fecha: 28-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa

La compulsante aduce que la negativa de concesión a su recurso de casación violentó el ejercicio de su derecho a la justicia y a la verdad material, pues el Tribunal de alzada no observo que Antonia Burgos Añasgo, mediante memorial cursante de fs. 721 a 728 se apersonó al proceso como tercera interesada y no fue denegado; asimismo, por escrito de fs. 765 y 766 solicitó la adhesión a la apelación postulada por su esposo Max Aldo Lema León, mismo que mereció el proveído de 30 de septiembre de 2021 sin haber negado tal pretensión.

Refiere además que las autoridades violaron los arts. 4 y 5 de la Ley N° 439, respecto a la negativa indebida con relación al medio legal de impugnación correctamente planteado, provocando agravios y colocando por los suelos el debido proceso.

Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa, solicitando se dicte una resolución que declare legal el recurso de compulsa y se imponga el pago de costas y costos.