RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
III.1. Ministerio Público.
Por memorial de 10 de agosto de 2023 de fs. 1466 a 1467 vta., el Ministerio Público responde a la excepción de extinción por prescripción interpuesta, bajo los siguientes argumentos.
El excepcionista no acreditó con prueba alguna, si el documento incriminado que, según la acusación, contenía declaraciones falsas y por el que fue sentenciado por los tipos penales de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica no volvió a ser utilizado y que por tanto ya no se produjo ningún resultado sobre su uso, al no conocerse ese extremo imposibilita tener certeza sobre ese aspecto, lo cual va en contrario a la hipótesis de que el delito sería de carácter instantáneo, la ejecución de ese delito es de carácter instantáneo, mas sus efectos en el tiempo permanecen, lo cual lo convierte en un delito permanente, que a decir de la doctrina y jurisprudencia no admite prescripción.
El excepcionista comete un error conceptual y una mala aplicación en su solicitud, debido a que solicita se declare la extinción del proceso por prescripción en el delito, aspecto conceptual y normativo que no existe dentro de la legislación aplicable en el caso concreto.
Claramente la norma establece la existencia de la prescripción sobre el ejercicio de acción penal, que es la que prescribe y no así los delitos como tal, siendo incorrecto que se plantee una prescripción sobre los delitos y no propiamente sobre el ejercicio de la acción penal, por lo que debido al error en el planteamiento y la incorrecta referencia normativa a la que hace referencia el excepcionista no corresponde su análisis y menos aún, su atención y declarar procedente la excepción.
III.2. Carlos Rodrigo Borda Claure, en calidad de víctima.
Mediante memorial de 18 de agosto de 2023, el querellante responde la excepción de extinción por prescripción bajo los siguientes fundamentos:
La etapa preparatoria, así como la de juicio oral han fenecido, por lo que la pretensión de extinción de la acción penal por prescripción expresada por el excepcionista resulta extemporánea por tanto manifiestamente improcedente, puesto que, la oportunidad para interponer excepciones en general se encuentra establecida en el art. 314. I del CPP, que otorga el plazo de 10 días a partir de la notificación con la imputación formal, estableciendo la misma en su parágrafo III, una excepción específica, únicamente prevista para la interposición de la excepción de extinción de la acción, por lo que la excepción de prescripción debe ser interpuesta por el imputado durante la etapa preparatoria y el desarrollo del juicio oral, ratificado por la Sentencia Constitucional 0017/2018-S2 de 28 de febrero.
Por lo que al haberse dictado el Auto Supremo 1158/2022-RRC resulta evidente que tanto la etapa preparatoria como el Juicio oral, han precluido, por lo que la oposición de su excepción de extinción por prescripción incumple la exigencia establecida por el art. 314 III del CPP, por lo que corresponde su rechazo in limine conforme lo prevé el art. 315 II de la citada norma.
Asimismo, señala que el excepcionista al momento de oponer su excepción omite cumplir con su obligación de ofrecer prueba idónea y pertinente, pues se limita a señalar que ofrece como prueba todo lo obrado en el cuaderno de control jurisdiccional formado hasta la fecha, sin precisar exactamente a qué actuados hace referencia de manera concreta y que demostraría con cada uno de ellos.
Por último, señala que la excepción de extinción por prescripción de Mauricio Zamora Liebers, conculca el debido proceso en su vertiente de oportunidad, pues pretende valerse de una facultad o potestad procesal precluida por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley, por lo que su omisión o negligencia no puede pretender subsanarla extemporáneamente y en evidente conculcación del procedimiento penal vigente en Bolivia y de los derechos y garantías que le asisten en su condición de víctima y acusador particular.
