AS/2025/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2025/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente aduce que, el Tribunal de Alzada, no emitió un pronunciamiento íntegro respecto a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación por lo que asume que la resolución emitida carece de una falta de pronunciamiento respecto a los motivos planteados. Por otra parte, aduce que el Tribunal de Alzada realizó una defectuosa valoración probatoria de las pruebas de cargo y descargo presentadas en el proceso, en ese entendido, cree que el vocal solamente se pronunció respecto a esos dos cuestionantes dejando de lado la valoración defectuosa de la prueba de descargo por omisión. Respecto, a esta supuesta vulneración cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 2/2013 de 31 de enero y 28/2014-RRC de 18 de febrero, los cuales en su contenido íntegro citan otros Autos Supremos relativos al agravio citado. Por lo que, concluye que el Tribunal de Alzada violó los preceptos descritos en los arts. 124, 398 y 370 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).

También, sostiene que la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia carece de un análisis y/o fundamentación de tipo descriptivo refiriéndose a las pruebas aportadas sobre las cuales debió emitir un criterio fundamentado. En ese entendido, alega que el Tribunal A quo violó el debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, el cual advierte que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución emitida. Asimismo, cita el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero y la Sentencia Constitucional 2023/2010 -R de 9 de noviembre.